Es un seguro de Responsabilidad Civil que protege a los Administradores y altos Cargos, y da cobertura a reclamaciones por mala gestión presentadas por la sociedad, los accionistas, los empleados, los acreedores y los Órganismos Públicos, entre otros. La mala gestión no sólo es responsabilidad del Alto Cargos sino que también puede ser consecuencia de las actuaciones negligentes de alguno de sus empleados.
El objeto de este seguro es la protección del patrimonio individual de los Administradores por los perjuicios financieros causados a terceros como consecuencia de las decisiones tomadas en el contexto de su labor de gestión.
Como administrador, eres tú el que responde con tu patrimonio personal de los perjuicios que te reclamen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos. También respondes con tu patrimonio si te demandan por negligencia en el ejercicio del cargo.
Además, si formas parte de un Consejo de Administración, respondes de forma solidaria, es decir, pueden reclamarte por decisiones de los otros consejeros salvo que puedas exonerarte de acuerdo con la Ley.
La Sociedad, los accionistas mayoritarios o minoritarios, los empleados, incluso los candidatos a un puesto de trabajo, los acreedores sociales, el Ministrio Fiscal y los Órganos Públicos competentes, o cualquier tercero.
Cada día aumentan más las reclamaciones, un 20% más en los últimos años. Aunque desempeñes correctamente tus funciones, puedes recibir reclamaciones de diversa índole independientemente del tipo de actividad que desarrolles.
Por ejemplo: un despido improcedente, acusación de abusos sexuales, mobbing, falta de confidencialidad, ...
Cualquiera que desarrolle funciones de alta gestión en una empresa, está expuesto a reclamaciones.
El seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos cubre:
En Diciembre de 2014 entró en vigor la Ley 31/2014, de 3 de Diciembre, que modifica la Ley de Sociedades de Capital. Entre otras reformas, especifica que la infracción del deber de lealtad determinará no solo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.