Balaguer & Gutierrez pone a disposición de los amantes de los instrumentos musicales la solución para su aseguramiento: Instrumentos Musicales PENTA. Instrumentos Musicales PENTA es un seguro específicamente creado para ofrecer la máxima protección a los instrumentos musicales, ya sea en sus traslados y estancias como durante su utilización en conciertos, ensayos, etc, adaptándose a las necesidades específicas de cada cliente, tanto para coberturas temporales como seguros de duración anual.

Instrumentos Musicales Penta está pensado para músicos particulares así como para bandas de música, conservatorios, grandes orquestas; y, en general, cualquier propietario de instrumentos musicales.

Ventajas

  • Pólizas a medida.
  • Garantía 24 horas ante cualquier accidente.
  • Coberturas para ámbito nacional, europeo o mundial.
  • Luthieres y profesionales especializados a su servicio en caso de siniestro.
  • Primas flexibles y adaptadas a las necesidades de cada asegurado.
  • Compromiso de respuesta inmediata.
  • Trato personalizado y un servicio exclusivo.

Coberturas: Condiciones amplias

  • Garantiza todo riesgo accidental de pérdida o daño material sobre los instrumentos musicales asegurados, por cualquier causa externa.
  • Cubre cualquier transporte y estancia en cualquier lugar o situación dentro del ámbito de cobertura contratado, aunque no intervengan en ensayos, giras o conciertos.
  • Posibilidad de reparación por cualquier Luthier o profesional especializado.

Exclusiones

  • Desgaste natural, rotura mecánica, vicio propio o daños producidos por insectos, deficiencia, defecto o insuficiencia en los estuches, maletas, cajas o embalajes destinados al transporte de los instrumentos, mala conservación, defecto latente, deterioro gradual o depreciación, daño durante la reparación del instrumento a excepción de los causados por un incendio o explosión ocurrido en el lugar donde se efectúe la reparación.
  • Corrosión, oxidación, humedad atmosférica e influencia de la temperatura.
  • Hurto, apropiación indebida, ocultación, transformación, pérdida o desaparición sin justificación, infidelidad del personal dependiente del Tomador del seguro o de cualquier persona a quien se pueda confiar o depositar el objeto asegurado, no quedando comprendidos en último caso los transportistas de Agencias Oficiales.
  • Demoras, desvíos, impedimentos, interrupciones del viaje y pérdidas de mercado.
  • Daños producidos por la electricidad al instrumento asegurado, a menos que sea seguido de incendio y/o explosión, en cuyo caso, sólo se cubren las pérdidas o daños directos causados por dicho incendio o explosión.
  • Rotura de tubos, válvulas electrónicas, lámparas u otros accesorios hechos completa o principalmente de cristal.
  • Arañazos, raspaduras y desconchaduras, excepto cuando tengan su origen en un riesgo garantizado por la póliza.
  • El robo de los objetos asegurados, cuando no existan signos evidentes de efracción o violencia en las puertas, ventanas o demás accesos de las dependencias o compartimentos en donde se encuentran guardados. Además, también quedan excluidos los bienes depositados en vehículos automóviles cuando permanezcan desocupados y sin vigilancia durante:
    • El día: más de dos horas consecutivas.
    • La noche (desde las 22 horas): hasta las 6 horas.

Instrumentos no Asegurables

  • Instrumentos eléctricos o electrónicos.
  • Pianos, Claves y similares.
  • Baterías.